OTRO DIA EN VENEZUELA

Agosto 3, 2009

CONOZCA LA NUEVA LEY CENSURA

 

Artículo 1. Objeto de la Ley:

Esta Ley tiene por objetivo prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos; ello con el propósito de lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República.

 

Artículo 2. Concepto de medios de comunicación:

A los efectos de esta ley se entiende por medios de comunicación social, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.

 

Artículo 3. Sujetos activos:

Pueden incurrir en la comisión de los delitos previstos en la presente ley, las siguientes personas:

 

A. Los dueños y cualquier otra persona que ejerza cargos directivos en medios de comunicación impresos, televisivos o radiofónicos, tanto de naturaleza pública como privada.

B. Productores Nacionales Independientes, periodistas, locutores, conferencistas, artistas y cualquier otra persona que se exprese a través de cualquier medio de comunicación, sea éste impreso, televisivo, radiofónico o de cualquier otra naturaleza.

 

Artículo 4. Definición de delitos mediáticos:

Constituyen delitos mediáticos, las acciones u omisiones que lesionen el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, que atenten contra la paz social, la seguridad e independencia de la nación, el orden público, estabilidad de las instituciones del Estado, la salud mental o moral pública, que generen sensación de impunidad o de inseguridad y que sean cometidas a través de un medio de comunicación social.

 

Artículo 5. Divulgación de noticias falsas:

Toda persona que divulgue a través de un medio de comunicación social, noticias falsas que ocasionen una grave alteración a la tranquilidad pública, pánico en la población, la hubieren mantenido en zozobra, que haya alterado el orden público, que hubieren producido un perjuicio a los intereses del Estado, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

 

Artículo 6. Manipulación de noticias:

Toda persona que manipule o tergiverse la noticia, generando una falsa percepción de los hechos o creando una matriz de opinión en la sociedad, siempre que con ello se hubiere lesionado la paz social, la seguridad nacional, el orden público o la salud mental o moral pública, será castigada con una pena de prisión de dos a cuatro años.

Se aplicará la misma pena a la persona responsable del medio de comunicación social.

 

Artículo 7. Negativa a revelar información:

El director, gerente, editor o responsable del medio de comunicación social que se niegue a revelar la identidad del autor de la emisión o artículo periodístico publicado bajo seudónimo o en forma anónima, cuando ésta le hubiere sido requerida por el Ministerio Público, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.

 

Artículo 8.

(No aparece en el proyecto original)

 

Artículo 9. Coacción mediática:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que empleen éste para amenazar, intimar, coaccionar o de cualquier otra manera infundir un temor a otros, serán castigados con pena de prisión de uno a tres años.

 

Artículo 10. Omisión voluntaria de suministrar información:

Los propietarios, directivos o responsables de medios de comunicación social que de manera voluntaria e injustificada, se negaran a informar sobre hechos o situaciones cuya falta de divulgación constituya una lesión al derecho a la información consagrado en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.

 

Artículo 11. Instigación:

El que por cualquier medio de comunicación social, realizare publicaciones o transmisiones destinadas a promover la guerra, la violencia, o el odio u hostilidad entre sus habitantes o colectividades, en razón de su raza, sexo, religión, nacionalidad, ideología, o militancia política, será sancionado con pena de prisión de dos a cuatro años.

Con igual pena serán castigados los responsables o directivos del medio de comunicación social que publiquen o transmitan estos mensajes.

 

Artículo 12. Obstaculización de actividades de medios de comunicación:

Toda persona que obstaculice o impida, por coacción, violencia, amenaza, engaño o soborno, el libre funcionamiento de cualquier medio de comunicación social, público o privado, lesionando el derecho a la información veraz, oportuna e imparcial del cual son titulares todos los ciudadanos, será castigada con pena de prisión de uno a tres años.

 

Artículo 13. Exenciones de responsabilidad:

Los responsables de los medios de comunicación social no incurrirán en los delitos previstos en la presente ley por los comentarios emitidos por aquellas personas que participen accidentalmente en transmisiones en vivo, que incluyan la intervención del público, siempre y cuando se le advierta al emisor del mensaje que pudiera estar incurriendo en violación de las leyes.

También estarán exentos de responsabilidad penal los responsables de los medios de comunicación social, respecto de las opiniones emitidas por los parlamentarios en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 14. Sanciones accesorias:

En caso que el responsable de un medio de comunicación social sea condenado por medio de sentencia definitiva firme por la comisión de un delito mediático, quedará suspendido como responsable del medio de comunicación social en cuestión durante el tiempo que dure el cumplimiento de la pena. Por igual tiempo quedará inhabilitado para desempañar cargos directivos en otros medios de comunicación.

De tratarse de un productor nacional independiente como sanción accesoria a la pena impuesta por la comisión del delito mediático o comunicacional, se le revocará el certificado que lo acredita como tal.

 

Artículo 15. Publicación de la sentencia condenatoria:

El juez de la causa, ordenará que la decisión definitivamente firme, recaída en un caso relacionado con la comisión de un delito mediático sea publicada en una sola oportunidad, a costa del condenado y en lugar preferencial en la página editorial del medio impreso o difundida en horario estelar a través del medio de comunicación en que se hubiese cometido el delito, dentro de los siete (7) días siguientes a su remisión. Esta publicación o transmisión debe realizarse sin comentario, apostilla, intercalación o cualquier otra especie de comentario.

 

Artículo 16. Otras responsabilidades:

Las sanciones establecidas en la presente Ley, no excluyen el ejercicio de las acciones administrativas que procedan contra el medio de comunicación o sus responsables, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, Ley de Telecomunicaciones y demás leyes que rijan la materia.

 

Artículo 17. Remisión:

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán las disposiciones contenidas en el Libro Primero del Código Penal, y en cuando al procedimiento se aplicarán las normas del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el cuerpo rector en el procedimiento penal.

 

Disposición derogatoria

ÚNICA. Se derogan todas las disposiciones contempladas en otras leyes que colidan con la presente ley.

Junio 17, 2009

A Chavez le queda poco…

Archivado en: General — Johnny @ 3:41 am

Le doy 12 meses….

Septiembre 10, 2008

La Piramide de Kelsen y Extrañando a Chavez…..

Otro dia mas en las lejanas tierras americanas, que rico!! En paz, sin Chavez, sin Chacín, sin inseguridad, sin miedo a ser atracado cada minuto…. Sin embargo, Extrañando a mi pais, que bello mi pais y tener que vivir en otro, simplemente por la ineptitud de nuestros gobernantes de manejar tan misero presupuesto y tan pequeño pais. Cada dia pienso que de verdad vamos a tener que pasar los 400 años pasando roncha para tener un pais medio decente o que se parezca a algo decente , lastima que no estare aqui para verlo. De todas maneras les aviso a mis queridos compatriotas que nuestra bella Venezuela, siempre sera nuestra aunque los ladrones e ineptos de nuestros gobernantes y sus subditos sigan en el control de ella, solo debemos hacer lo que 23 o 24 millones de venezolanos han hecho: resignarnos o muchos cientos de miles: largarnos….  Saludos compatriotas.

Johnny

Junio 10, 2008

Sera tan dificil enterdelo????

Archivado en: General — Johnny @ 7:29 pm

Analizando la proposición de Montesquieu, me lleva a entender que la mayor intención de su postulado con respecto al camino de la igualdad y la justicia en un Estado que respete y proteja a sus ciudadanos; debe empezar por limitar el poder de aquellos que fueron escogidos para decir la ley, ejecutar la ley y mantener el control de la población. El poder ilimitado da pie al abuso y la posible opresión de los ciudadanos. La solución que ofrece Montesquieu al riesgo de la arbitrariedad de nuestro lideres es la separación de los poderes. Tres poderes que son y han sido la base de todos los Estados desde la época moderna. El Poder Judicial, Ejecutivo y Legislativo. La ley debe ser para todos, debe ser igual para el pobre, para el rico, para el detentador del poder y para el mas vulnerable en nuestra sociedad, sino dejaría de ser justa. Montequieu en la teoría de la separación de Poderes intenta demostrarnos que la manera de llevar a cabo una administración del Estado justa y competente es asegurándonos que estos tres poderes, tengan igualdad en el peso de sus atribuciones. Dándole mas poder a la rama ejecutiva que a la rama legislativa llevaría a esta ultima a estar subordinada a la otra, no pudiendo decidir o detener una decisión arbitraria o injusta que tomaran los poseedores temporales del cargo de esa otra rama, o si la rama judicial estuviera subordinada al poder ejecutivo, llevaría a la posibilidad de injusticias que el detentador del poder ejecutivo quisiera talvez por intereses propios llevar a cabo. si el control de dos ramas del poder cayera en manos en manos de una sola persona entonces habría también la posibilidad de abuso. La gran importancia de esta separación de poderes debe también asegurar la autonomía y que ninguno de los titulares de estos tres poderes pueda adquirir superioridad sobre los otros, ya que esto llevaría a una degeneración que terminaría en la omnipotencia de uno de estos poderes. El peso y contrapeso, la igualdad en decisión, y la limitación que esa división de poderes da a las tres ramas del poder nos dan la garantía de que se respetaran los derechos de cada ciudadano que ha entrado en el contrato social de mantenerse en un Estado, un Estado de Derecho, donde podamos vivir en paz, bajo la ley y la justicia social.

 

Johnny Castillo Villegas

 

Mayo 2, 2008

¿UNA NUEVA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE?

Copia de Nota de prensa PUBLICA
Miércoles, 30 de Abril de 2008
 
Sentencia publicada el pasado 15 de abril
Con lugar recurso contencioso electoral de abstención o carencia contra el CNE
 
Ver Sentencia
 
 
Precisó la Sala Electoral que el Consejo Nacional Electoral al no responder a una solicitud hecha por un grupo de ciudadanos, “les ha lesionado su esfera jurídica subjetiva, puesto que vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.” 

 

            La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró con lugar el recurso contencioso electoral de abstención o carencia ejercido por Franco Casella Lovaton, Pedro Montoya Gavidia, Osman Hutson Rosas, Nelson Ramírez Zabala y Víctor Rocha Laporta, contra el CNE, por lo que se ordenó al máximo órgano comicial que en un lapso no mayor de 10 días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de esta sentencia –publicada el pasado 15 de abril-, “proceda a pronunciarse sobre los lineamientos y el procedimiento a seguir para activar una Asamblea Nacional Constituyente, formulada por los mencionados solicitantes”, precisó la sentencia.

            Sobre el presente caso, el 26 de octubre de 2007 los mencionados ciudadanos interpusieron un recurso por abstención o carencia contra el Consejo Nacional Electoral, debido a la desatención o ausencia de respuesta de unas peticiones realizadas al máximo órgano comicial del país.

            Las solicitudes hechas al CNE son la realizada el 20 de septiembre de 2007, mediante la cual solicitaron que le fueran proporcionados los lineamientos y el procedimiento respectivo a seguir para, por iniciativa popular, activar una Asamblea Nacional Constituyente de conformidad con lo establecido en la Constitución y en las leyes que rigen la materia; además, el recurso de reconsideración ejercido el 08 de octubre de 2007, a través del cual reiteraron ante la Presidencia del órgano rector del Poder Electoral, su voluntad de recolectar las firmas a que se refiere el artículo 348 de la Carta Magna para impulsar una Asamblea Nacional Constituyente.   

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ELECTORAL

            Al estudiar el presente caso, la Sala Electoral recordó que el recurso contencioso electoral por abstención o carencia, a tenor de lo establecido en los artículos 236 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, es el mecanismo procesal idóneo para impugnar en sede jurisdiccional omisiones o carencias de naturaleza electoral cuyo cumplimiento corresponde a la Administración Electoral por mandato legal.

            Precisó la Sala que la pretensión de la parte solicitante al interponer la referida acción, siempre deberá estar orientada a que se le ordene a la Administración cumplir con una conducta o acto que, a manera de obligación, le ha impuesto la legislación y que ha omitido o se ha negado a cumplirla ante una petición; de modo que su procedencia está sujeta a que se haya configurado una “omisión”,  “inactividad” o “negativa” frente a alguna solicitud que se formule a la Administración por su falta de respuesta, vulnerado con ello el derecho de petición que consagra el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Tal obligación, señala la sentencia de la Sala Electoral, encuentra fundamento en la previsión contenida en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el que se establece el deber de la Administración de “…resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

            La Sala Electoral indicó en su dictamen que conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable de modo  supletorio por remisión expresa del artículo 233 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, “[a] falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la Administración Pública y que no requiera sustanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos”

            Se aprecia, subrayó la Sala, que la Administración Electoral dispone de 20 días hábiles, contados a partir de la solicitud presentada por los recurrentes el 20 de septiembre de 2007, a objeto de que se pronunciara sobre cuáles son los lineamientos y el procedimiento a seguir para activar una Asamblea Nacional Constituyente, toda vez que el órgano rector del Poder Electoral tiene el deber de darle respuesta tramitándola y decidiéndola, de manera adecuada y oportuna, garantizando en todo momento el respeto del derecho de petición.

            Sin embargo la Sala del TSJ evidenció que en el presente caso, hasta la presente fecha, cuando ha transcurrido un poco mas de 6 meses desde la formulación de dicha solicitud, el referido Órgano Electoral no ha emitido un pronunciamiento al respecto, limitándose la representación judicial del Consejo Nacional Electoral a señalar que “[r]esulta evidente según sus propios dichos que los hoy recurrentes introdujeron un escrito ante el Consejo Nacional Electoral, del cual no es posible establecer si se trata de una ‘solicitud’ (de primer grado), o si por el contrario se trata de una actuación dentro de ‘un recurso de reconsideración’ (de segundo grado); siendo que de este último además sólo se hace una mención genérica, por lo cual no es posible establecer de qué recurso, por ante cual (sic) autoridad, bajo cuales circunstancias se trata, a los fines de establecer que (sic) es lo que se requiere de la Administración Electoral, si es que se trata de la Administración Electoral a quien se refiere respecto al conocimiento ‘de un recurso de reconsideración’…”

            Resulta claro, indicó la Sala Electoral, que el objeto del recurso de reconsideración interpuesto el 08 de octubre de 2007 no era otro que ratificar o reiterar la solicitud original efectuada ante el CNE el 20 de septiembre de 2007, respecto a cuáles son los lineamientos y el procedimiento a seguir para activar una Asamblea Nacional Constituyente, principalmente, en virtud de que no existe un acto administrativo expreso ni tácito que pudiera ser impugnado a través del mencionado “recurso de reconsideración”, de allí que juzgue este órgano jurisdiccional que el error en la calificación de la segunda petición, por parte de los recurrentes, no es óbice para que la Administración Electoral cumpla su obligación legal de dar respuesta.

            Concluyó la Sala que el Consejo Nacional Electoral al no responder a Franco Casella Lovaton, Pedro Montoya Gavidia, Osman Hutson Rosas, Nelson Ramírez Zabala y Víctor Rocha Laporta, “les ha lesionado su esfera jurídica subjetiva, puesto que vulneró el derecho de petición y oportuna respuesta, previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”

            En vista de la situación la Sala Electoral para garantizar el restablecimiento de la situación jurídica subjetiva lesionada, ordenó al CNE que en un lapso no mayor de 10 días hábiles de la Administración siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a pronunciarse sobre los lineamientos y el procedimiento a seguir para activar una Asamblea Nacional Constituyente, formulada por los mencionados solicitantes.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ
 
Fecha de Publicación:
  30/04/2008

Abril 26, 2008

Los venezolanos o los becerros?

Después de varios meses en Venezuela y tantas tristes experiencias de lo que la gente de este nuevo, irreconocible, país que alguna vez llame hogar, me veo en la horrible obligación de confesar que metí la pata al regresarme aquí, solo hay tres cosas que no estuvieron en el grupo de lo terrible de este país; y esas son 1ro. Las mujeres venezolanas, excelentes, bellas, tiernas, y un poco cuaimas. 2do La universidad, espectacular! y mis PADRES los mejores del mundo!!!

Creo que después de algún tiempo aquí, me doy cuenta de lo triste que son los venezolanos que están aquí, ya parece que se dieron por vencidos y se resignaron al sistema. Al llegar la leche todos corren al supermercado a ver quien agarra la leche primero o el paquete de arroz, al manejar por las calles, se insultan unos con otros como si fueran enemigos en una tierra anárquica, se matan entre si por una mala palabra y perdieron el contacto con la ley y la realidad. Después de pasar por la terrible experiencia de vivir en un estado de guerra civil no declarada y ver a los  representantes de su soberanía repartirse los bienes y servicios (78% de la policía escoltando a los amigos del gobierno) del país durante la semana, se levantan muy temprano en la mañana del sábado y se van a la primera licorería del pueblo se compran dos cajas de cerveza y se van a la playa, como si nada estuviera pasando en el país, y que para olvidar los problemas que al regresar tendrán que volver a enfrentar durante la siguiente, terrible y tenebrosa semana de trabajo, donde no sabrán si sobrevivirán. Que triste es ser venezolano, pero mas triste es ser venezolano y vivir en Venezuela. Ustedes dirán, pero vete pues! si no te gusta! Si. Es fácil para mi hacerlo cuando lo desee, pero, ¿que de aquellos millones, que todos los días darían lo que fuera para salir de este caos, y no pueden? ¿que será de ellos? ¿Será que los venezolanos que vivimos en el extranjero, no somos capaces de llamar a nuestros familiares en esta caos (Venezuela) y les podamos recordar que la vida de una nación, no es lo que ellos están viviendo? y les podamos ayudar a abrir los ojos y hacerles entender que la única manera de salir de esto, es cambiando y no resignándose y luchando en la calle, y no cerrando la boca y no haciendo colas en los bancos.  Hasta el día en que la mayoría de los venezolanos dejemos de aceptar (como unos BECERROS) que nos digan siempre como vamos a vivir, si lo que nos dicen es perjudicial, nunca saldremos de este caos, y cada vez se acercara mas el fin de esa Venezuela bonita que algunos ya maduritos logramos vistear aunque fuera un poquito.

Abril 9, 2008

Que dijo Chavez hoy?

Me estaba quedando dormido, y después de haberme levantado tan temprano hoy, pensé….. no… para que? Ni siquiera he escrito nada en mi vida que valga la pena o a decir verdad mi ortografía tampoco es muy buena que se diga. Sin embargo, Después de casi siete meses en Venezuela pensándolo, he decidido decir lo que siento.

 

Que fácil es poder decir lo haré o lo intentare, cuando se tiene todo y cuando se tiene a todo el mundo a tus pies, que fácil…..  Me fui de Venezuela mucho antes de que Chávez nos dejara saber de sus grandiosos planes para convertir a Venezuela en el paraíso que es hoy, sino, talvez me hubiera quedado esperando, pero no, me fui y lo intente por allá en el norte.

 

Para no irme muy lejos con mi cuento el cual no es importante, la pase bien, y me trataron mejor. Gran país ese llamado Estados Unidos de América. Fácil para empezar y fácil para vivir, aun de inmigrante.  Si te pones las pilas y no te lo gastas todo en Walmart el fin de semana, lo mas seguro es que a los dos meses de haber llegado te puedas comprar tu primer carrito eso sin hablar de que ya debes tener un apartamentito para vivir.  Bueno….. Regresando a la realidad “mi querida Venezuela”, aquí estoy otra vez y con algo mas de seis meses aquí de broma me alcanza para ir al cine, jajaja bueno y eso que me traje unos dolarcitos.

 

Que difícil no? Que difícil es ser normal en este país.  Estaba comiendo y pensaba, que podré escribir para hacer entender al lector esto que estoy tratando de expresar. Y se me ocurrió la palabra monarquía, y saben porque? Bueno porque en la monarquía el poder absoluto esta en una sola persona o por lo menos la soberanía y la verdad, me perdonan mi ignorancia, es lo mas que se parece a Venezuela y podré pasar por ignorante, pero si nuestro presidente dice algo, todos los que están cerca del el se inclinan y aplauden. Si el manda hacer algo que tenga que llevar algún procedimiento legal, se acata de inmediato y hasta sin proceso. Entonces que será esto? Porque si ese Venezolano que dirige a este país, nuestro presidente, hace una seña y todos saltan como si fuera el rey, y el  resto de los 26 y déle millones de habitantes se quedan como muertos, este debe ser el rey.

 

 Entonces deberíamos llamar esto Monarquía. Yo no se pero cuando un hombre, se encuentra tan solo entre tanta gente incompetente, creo que hasta el respeto debe perderles.  Por lo menos, si cada vez que yo diga algo todos los que están a mi alrededor brincan y lo hacen entonces pensare que son un montón de idiotas, que simplemente, o no piensan o me temen. Nuestro presidente debe sentirse muy solo, no solo porque tuvo que votar a la mujer, sino también, por todas esas millones de personas que deambulan por nuestras calles durante todos los días año, sin voz, sin pensamiento, sin voto, sin expresión.

 

Ahora digo, a no ser que sea esto una monarquía y no me haya dado cuenta, y todos los venezolanos sean súbditos del Rey Chávez, porque si es así, entonces, todo lo que esta pasando es lo que debería pasar.  Porque mejorar las cosas si mis súbditos no lo piden? O por lo menos no parecen quererlo? Yo se que PDVSA produce, y muchos dólares, como para repartir entre todos, pero para que, si nadie parece estar interesado en su parte? O Es que todos los venezolanos son mudos? O es que tienen miedo de que el rey los mande a Cuba? No, no, no.

 

El presidente, nuestro presidente,  simple y llanamente no necesita hacer nada. Todos nosotros nos merecemos lo que tenemos. Yo de primero, por haberme regresado. Muy bien estaba por allá en el norte, y como que un día me dio una indigestión y decidí venir a Venezuela a dar mi granito de arena. Parece como que estaba equivocado, al prender Globo visión cada día, escucho lo mismo, que Chávez hizo esto, que Chávez hizo lo otro, que dijo esto y dijo aquello, pero nadie hace nada. No hay marchas, ni reclamos, ni paros. A excepción de unos poquitos que brincan, pero no hacen bulla. 20 o 21 millones aproximadamente contra uno, Y no hacen bulla, no dicen nada. Que podemos esperar?    

 

Estoy seguro que nuestro presidente quiere lo mejor para nosotros, lo malo es que no sabe como dárnoslo, ni tampoco tiene a nadie que se lo diga. Lamentablemente esta tan solo. Porque los que lo rodean están muy ocupados peleando entre ellos y con los tres pelagatos llamados oposición, que lo único que les interesa es como salvar los cuatro bienes que les quedan en este país, porque los de Miami están seguros (si pagan los impuestos al I.R.S. por supuesto).

 

 Que triste situación la de este país, con tanto dólar y tanta gente bella, pero desorganizada. Creo que lo que necesitamos es un NUEVO ORDEN SOCIAL y saben que? No hay que ser economista, ni político, ni Chavista, ni escuálido para arreglar esto, solo se necesita un hombre que lleve el mensaje a García.

 

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